24-03-2017  |  Asuntos Gremiales
  
 
 

:  PUNTOS CLAVE DEL NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 para el año 2017.


1) INCREMENTO SALARIAL DEL 20%

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017.
Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
• 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
• 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Las mencionadas sumas se pagarán bajo el nombre "Acuerdo abril 2017". Para determinar el incremento se tomarán escalas salariales del mes de abril de 2017.
Las sumas no remunerativas se tendrán en cuenta para adicionales fijos de convenio, antigüedad, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre estas sumas se descontará:
•Cuota solidaria Artículo 100.
•Cuota afiliados al sindicato Artículo 101.
•FAECyS.
•Obra Social.

2) ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
•Vidrieristas.
•Cajeros.
•Choferes y Ayudantes de Choferes.

3) ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011, se establece en pesos anuales a partir del mes de abril de 2017 $9.087,76, y de $9.991,53 a partir de julio 2017.
Dicho adicional corresponde a: Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

4) CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

5) APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

6) VIGENCIA
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de abril de 2018. Con el compromiso de los firmantes de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a fin de analizar posibles variaciones económicas.


Asamblea Ordinaria



Lista Azul y Blanca Nº 1 aspira a ganar los comicios mercantiles



Nueva gestión del CEC-Formosa fue ratificada a nivel nacional



El Centro de Empleados de Comercio de Formosa celebra 90 años